Los comités de empresa europeos (CEE) y estructuras similares constituyen un mecanismo de información y consulta a los trabajadores a escala europea, en el que los representantes de los trabajadores de los países afectados se reúnen en un único órgano. Su funcionamiento se establece en un acuerdo con la empresa interesada. Pero las normas que deciden quién negocia este acuerdo se establecen en la normativa nacional y, en general, reflejan las estructuras existentes en los países afectados.

Reflejo de las disposiciones nacionales existentes

Los mecanismos de elección de los representantes nacionales en la comisión negociadora (CN), que negocia las condiciones de los comités de empresa europeos u órganos similares, como los órganos de representación en una sociedad europea (SE), reflejan en gran medida otros acuerdos nacionales de representación de los trabajadores. Por ejemplo, en Alemania, donde los comités de empresa son el órgano clave en el centro de trabajo, son los comités de empresa los que eligen a los miembros alemanes del GEN, mientras que en Suecia, donde los sindicatos tienen el papel clave, son los sindicatos con los que negocia la empresa los que eligen a los miembros suecos del GEN. Las modalidades nacionales de representación de los trabajadores en el centro de trabajo también se reflejan en gran medida en las modalidades alternativas que se aplican en caso de que resulte imposible negociar un acuerdo con el GEN.

Elegidos por el comité de empresa

En total, hay seis Estados -Alemania, Austria, Bélgica, Hungría, Luxemburgo y Países Bajos- en los que los miembros del GEN son elegidos por el comité de empresa.

Elegidos por el sindicato

En otros diez Estados - Chipre, España, Francia, Grecia, Italia, Lituania, Polonia, Portugal, Rumanía y Suecia - los miembros del GEN son elegidos por el sindicato, aunque las modalidades varían. Por ejemplo, en Portugal los eligen los sindicatos de acuerdo con el comité de empresa, y en Rumanía los eligen los representantes de los trabajadores existentes, que la legislación define como representantes sindicales, a menos que no haya sindicato.

En Dinamarca, son elegidos por el comité de cooperación, que es un órgano mayoritariamente sindical, mientras que en Finlandia la normativa no es específica, aunque en la mayoría de los casos serán elegidos por los sindicatos.

Elegidos por todos los representantes o elegidos

Quedan así tres Estados -las Repúblicas Checa y Eslovaca y Letonia- en los que son elegidos conjuntamente por todos los representantes de los trabajadores, sindicales o no, y siete Estados -Bulgaria, Croacia, Eslovenia, Estonia, Irlanda, Malta, Noruega (para los CEE, pero no para los órganos de representación de la empresa europea) - en los que son elegidos por todos los trabajadores, ya sea en asamblea general o por votación secreta.

Sin disposiciones

Por último, hay dos Estados en los que no existen disposiciones nacionales para el nombramiento de los miembros del GEN ni disposiciones alternativas. Estos son Suiza, que nunca ha sido miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo (EEE) y el Reino Unido, donde la normativa que establece las normas para las elecciones del CN, fue derogada en 2019 debido al Brexit.

En los informes nacionales se examinan otras cuestiones, como la forma en que se eligen los representantes nacionales de los trabajadores a nivel del consejo de administración con arreglo al procedimiento alternativo.

Representación a nivel europeo: elegidos por

Representation at European level map